Los Parques Nacionales y el rol del Estado Argentino en la conservación

 El Estado tiene el deber de garantizar la preservación del patrimonio a través del uso sustentable de los recursos, para que las actividades que se desarrollen en el presente no comprometan el futuro y los intereses colectivos de la sociedad sean resguardados.

Así se mantiene, desarrolla y gestiona un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (creado en 1934 mediante la Ley 12.103 y base del actual sistema) como una de las herramientas de conservación fundamentales para el mantenimiento de la diversidad biológica, del patrimonio natural y cultural, así como también de los rasgos paisajísticos más sobresalientes de Argentina.

La Administración de Parques Nacionales es el organismo al que el Estado Nacional le ha encomendado cumplir con esos objetivos. Las áreas que hoy administra se encuentran comprendidas en ese Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En 1972 por la ley 18.594 (que substituye la ley 12.103) se crean las actuales categorías de manejo diferenciadas. Hoy el sistema se halla regulado por la Ley Nacional 22.351 y el mandato que imponen el artículo 41º de la Constitución Nacional y el Convenio sobre Biodiversidad ampara legalmente la existencia del sistema.

Actualmente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas conserva en su jurisdicción cuatro especies declaradas Monumentos Naturales y 33 áreas (con una superficie total protegida de 3.584.414 has) distribuidas en la mayoría de las provincias argentinas. Diez de estas áreas se encuentran en la Patagonia.

 

Parque Nacional Laguna Blanca

Parque Nacional Lanin

Parque Nacional Nahuel Huapí

Parque Nacional Lago Puelo

Parque Nacional Los Alerces

Monumento Natural Bosque Petrificado

Parque Nacional Perito Moreno

Parque Nacional Los Glaciares

Parque Nacional Tierra del Fuego

 

Volver