Los Parques Nacionales y el rol del Estado Argentino en la conservación
El Estado tiene el deber
de garantizar la preservación del patrimonio a través del uso sustentable de
los recursos, para que las actividades que se desarrollen en el presente no
comprometan el futuro y los intereses colectivos de la sociedad sean
resguardados.
Así se mantiene,
desarrolla y gestiona un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (creado en
1934 mediante la Ley 12.103 y base del actual sistema) como una de las
herramientas de conservación fundamentales para el mantenimiento de la
diversidad biológica, del patrimonio natural y cultural, así como también de
los rasgos paisajísticos más sobresalientes de Argentina.
La Administración de
Parques Nacionales es el organismo al que el Estado Nacional le ha
encomendado cumplir con esos objetivos. Las áreas que hoy administra se
encuentran comprendidas en ese Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En 1972 por la ley 18.594
(que substituye la ley 12.103) se crean las actuales categorías de manejo
diferenciadas. Hoy el sistema se halla regulado por la Ley Nacional 22.351 y
el mandato que imponen el artículo 41º de la Constitución Nacional y el
Convenio sobre Biodiversidad ampara legalmente la existencia del sistema.
Actualmente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas conserva en su
jurisdicción cuatro especies declaradas Monumentos Naturales y 33 áreas (con
una superficie total protegida de 3.584.414 has) distribuidas en la mayoría
de las provincias argentinas. Diez de estas áreas se encuentran en la
Patagonia.
Parque
Nacional Laguna Blanca
Parque Nacional
Lanin
Parque
Nacional Nahuel Huapí
Parque
Nacional Lago Puelo
Parque
Nacional Los Alerces
Monumento Natural Bosque Petrificado
Parque
Nacional Perito Moreno
Parque
Nacional Los Glaciares
Parque Nacional Tierra del Fuego
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